- DERECHO A LA IGUALDAD: el niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derecho serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento y otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Es decir, los derechos de los niños son para todos los niños.
- DERECHO A LA PROTECCIÓN: el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.
- DERECHO A LA IDENTIDAD: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Es el derecho a tener un nombre que te identifique. Es el derecho a estar registrado en tu país, que existas para el mundo. Es el derecho a que te puedan llamar por tu nombre y no te insulten nunca.
- DERECHO AL BIENESTAR: derecho a una alimentación, vivienda y atención adecuadas para el niño y la madre. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
- DERECHO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD: derecho a la educación y cuidados especiales para el niño con alguna discapacidad. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cudado especiales que requiere su caso particular.
- DERECHO AL AMOR Y A LA COMPRENSIÓN: el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades tendrán la obligación de cuidar a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
- DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AL JUEGO: el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreos, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación.
- DERECHO A LA PREFERENCIA: ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Los niños tienen derecho a que los salven los primeros si tienen un accidente, a que en caso de terremotos, incendios o ciclones sean atendidos por personas especializadas.
- DERECHO A LA NO EXPLOTACIÓN: el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No debe permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada. En ningún caso se permitirá que realice ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
- DERECHO A LA FRATERNIDAD: el niño debe ser protegido contra enseñanzas o prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al sercicio de sus semejantes.
jueves, 26 de noviembre de 2009
50 ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑ@ (20 NOVIEMBRE)
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